AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014-RQ
Fecha: 26-Nov-2014
II.1. Objeto y alcance del recurso de queja
El art. 27.III del CPCo, establece la posibilidad de impugnar a través del recurso de queja, el Auto Constitucional de rechazo emitido por la Comisión de Admisión; el que deberá ser conocido por el Pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de setenta y dos horas a partir de su notificación y resuelto en el plazo de cinco días.
Por su parte, la jurisprudencia constitucional en el ACP 0001/2012-RQ de 15 de octubre, indicó que: “el recurso de queja debe contener la argumentación correspondiente, respecto a las razones por las que el recurrente considera que su demanda debió ser admitida, precisando los errores que se hubieran cometido al rechazar su recurso”. A cuyo efecto, corresponde determinar, si efectivamente la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, incurrió en los errores denunciados, para en su caso revocar la decisión y ordenar la admisión del trámite y resolución final de la acción, recurso, consulta o conflicto de que se trate.
- recursos de queja
- ratificó
- 1)
- i)
- II.1. Objeto y alcance del recurso de queja
- Fragmento 6
- labor que se constituye en la creación de un nuevo argumento jurídico constitucional, que tiene por objeto demostrar la ilegalidad del auto de rechazo, no siendo suficiente la reiteración de los fundamentos de la demanda rechazada, puesto que lo que se revisa es el citado auto de rechazo que es la resolución impugnada
- II.2. Atribuciones de la Comisión de Admisión
- c)
- La ausencia de fundamento jurídico constitucional como causal de rechazo permite realizar un control de admisibilidad orientado a precautelar el objeto del recurso constitucional que pretende activarse, porque sólo es coherente con la jurisdicción constitucional abrir a trámite aquellas causas que se enmarquen dentro de los presupuestos, alcances, finalidad y ámbito de protección que brinda determinado recurso o acción constitucional…
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- II.3. Análisis de los recursos de queja
- CONFIRMAR