AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014-RQ
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014-RQ

Fecha: 26-Nov-2014

Fragmento 12

         Las recurrentes de queja, aducen que el AC 0278/2014-CA, dictado por la Comisión de Admisión, no efectuó una adecuada revisión de las acciones de inconstitucionalidad concretas, al no haberse advertido que cuenta con la debida técnica de argumentación jurídica, en cuanto al control de convencionalidad y de la acción de inconstitucionalidad concreta, para que se promueva la misma, a partir de la interpretación de los arts. 159.11 y 160.6 de la CPE, en el marco de las normas previstas por los arts. 1, 8.II, 9.4, 12.II, 13.I y IV, 14.II y III, 22, 46.I y II, 109.I, 115, 117.I, 119, 120.I, 178.I, 180, 256.I y II y 410.II de la citada Constitución y de las normas de la Convención Americana de Derechos Humanos, habiendo desarrollado las disposiciones del bloque de constitucionalidad y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dándose a conocer la existencia de un proceso penal en su contra, cuya resolución depende de la inconstitucionalidad de los preceptos impugnados así como su relevancia, desglosándose minuciosamente los artículos constitucionales presuntamente contrariados, como los principios de separación de funciones, de independencia judicial, del debido proceso y de juez natural y cómo las normas impugnadas de inconstitucionalidad vulneran los mismos, fundamentándose además de manera minuciosa lo relacionado al art. 39 de la L044. Concluyen que, el Auto Constitucional recurrido adolece de incongruencia, al argumentar el rechazo en un solo punto y evidencia un “absurdo” razonamiento meramente formal y no así uno material y objetivo que obliga el art. 178 de la CPE.