AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014-RQ
Fecha: 26-Nov-2014
Fragmento 12
Las recurrentes de queja, aducen que el AC 0278/2014-CA, dictado por la Comisión de Admisión, no efectuó una adecuada revisión de las acciones de inconstitucionalidad concretas, al no haberse advertido que cuenta con la debida técnica de argumentación jurídica, en cuanto al control de convencionalidad y de la acción de inconstitucionalidad concreta, para que se promueva la misma, a partir de la interpretación de los arts. 159.11 y 160.6 de la CPE, en el marco de las normas previstas por los arts. 1, 8.II, 9.4, 12.II, 13.I y IV, 14.II y III, 22, 46.I y II, 109.I, 115, 117.I, 119, 120.I, 178.I, 180, 256.I y II y 410.II de la citada Constitución y de las normas de la Convención Americana de Derechos Humanos, habiendo desarrollado las disposiciones del bloque de constitucionalidad y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dándose a conocer la existencia de un proceso penal en su contra, cuya resolución depende de la inconstitucionalidad de los preceptos impugnados así como su relevancia, desglosándose minuciosamente los artículos constitucionales presuntamente contrariados, como los principios de separación de funciones, de independencia judicial, del debido proceso y de juez natural y cómo las normas impugnadas de inconstitucionalidad vulneran los mismos, fundamentándose además de manera minuciosa lo relacionado al art. 39 de la L044. Concluyen que, el Auto Constitucional recurrido adolece de incongruencia, al argumentar el rechazo en un solo punto y evidencia un “absurdo” razonamiento meramente formal y no así uno material y objetivo que obliga el art. 178 de la CPE.
- recursos de queja
- ratificó
- 1)
- i)
- II.1. Objeto y alcance del recurso de queja
- Fragmento 6
- labor que se constituye en la creación de un nuevo argumento jurídico constitucional, que tiene por objeto demostrar la ilegalidad del auto de rechazo, no siendo suficiente la reiteración de los fundamentos de la demanda rechazada, puesto que lo que se revisa es el citado auto de rechazo que es la resolución impugnada
- II.2. Atribuciones de la Comisión de Admisión
- c)
- La ausencia de fundamento jurídico constitucional como causal de rechazo permite realizar un control de admisibilidad orientado a precautelar el objeto del recurso constitucional que pretende activarse, porque sólo es coherente con la jurisdicción constitucional abrir a trámite aquellas causas que se enmarquen dentro de los presupuestos, alcances, finalidad y ámbito de protección que brinda determinado recurso o acción constitucional…
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- II.3. Análisis de los recursos de queja
- CONFIRMAR