AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014-RQ
Fecha: 26-Nov-2014
Fragmento 11
Asimismo, en la SCP 1337/2014 de 30 de junio, sobre el particular, se aclaró: “…la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado; más no es una operación dependiente de la extensión de la demanda o la acumulación de doctrina y jurisprudencia, sino que consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Ley Fundamental, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Norma Suprema”.
- recursos de queja
- ratificó
- 1)
- i)
- II.1. Objeto y alcance del recurso de queja
- Fragmento 6
- labor que se constituye en la creación de un nuevo argumento jurídico constitucional, que tiene por objeto demostrar la ilegalidad del auto de rechazo, no siendo suficiente la reiteración de los fundamentos de la demanda rechazada, puesto que lo que se revisa es el citado auto de rechazo que es la resolución impugnada
- II.2. Atribuciones de la Comisión de Admisión
- c)
- La ausencia de fundamento jurídico constitucional como causal de rechazo permite realizar un control de admisibilidad orientado a precautelar el objeto del recurso constitucional que pretende activarse, porque sólo es coherente con la jurisdicción constitucional abrir a trámite aquellas causas que se enmarquen dentro de los presupuestos, alcances, finalidad y ámbito de protección que brinda determinado recurso o acción constitucional…
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- II.3. Análisis de los recursos de queja
- CONFIRMAR