Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014-RQ
Fecha: 26-Nov-2014
II.2. Atribuciones de la Comisión de Admisión
De acuerdo al art. 27 del CPCo, la Comisión de Admisión, tiene entre sus atribuciones, verificar la observancia de los requisitos de admisibilidad señalados en el art. 24 del mismo Código, que resultan comunes para las acciones de inconstitucionalidad, conflictos de competencias, consultas y recursos, interpuestos ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; así como rechazarlas, cuando se presenten alguno de los tres supuestos establecidos en el parágrafo II del art. 27; a saber:
- recursos de queja
- ratificó
- 1)
- i)
- II.1. Objeto y alcance del recurso de queja
- Fragmento 6
- labor que se constituye en la creación de un nuevo argumento jurídico constitucional, que tiene por objeto demostrar la ilegalidad del auto de rechazo, no siendo suficiente la reiteración de los fundamentos de la demanda rechazada, puesto que lo que se revisa es el citado auto de rechazo que es la resolución impugnada
- II.2. Atribuciones de la Comisión de Admisión
- c)
- La ausencia de fundamento jurídico constitucional como causal de rechazo permite realizar un control de admisibilidad orientado a precautelar el objeto del recurso constitucional que pretende activarse, porque sólo es coherente con la jurisdicción constitucional abrir a trámite aquellas causas que se enmarquen dentro de los presupuestos, alcances, finalidad y ámbito de protección que brinda determinado recurso o acción constitucional…
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- II.3. Análisis de los recursos de queja
- CONFIRMAR