Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACION AL 0032/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
a)
Valeria Salas Hurtado, Jueza Octava de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, a través de informe escrito cursante de fs. 17 a 18, argumentó que: a) Señaló audiencia de solicitud de medidas sustitutivas a la detención preventiva, que conforme a la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, debe fijarse en el término de tres a cinco días, ahora si no se realizaron las diligencias correspondientes, escapa a su responsabilidad; b) Respecto a la última audiencia señalada para el viernes 14 de marzo de 2014, ese día se encontraba con baja médica la misma que fue extendida por tres días; y, c) Pidió se deniegue la presente acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “procedente”
- i)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2.El principio de celeridad debe concretarse en los trámites de las solicitudes de cesación a la detención preventiva
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR