SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACION AL 0032/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACION AL 0032/2014-S1

Fecha: 06-Nov-2014

III.2.El principio de celeridad debe concretarse en los trámites de las solicitudes de cesación a la detención preventiva

         La Constitución Política del Estado, como norma fundamental del Estado boliviano, en cuanto al principio de celeridad, en su art. 178.I establece: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad…”, en concordancia al precepto constitucional de referencia, el art. 115.II de la misma norma, dispone: ”El estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”. En este entendido, el principio de celeridad, rige para la tramitación de todas las causas, que deben substanciarse conforme a éte, a efecto de una administración de justicia pronta oportuna coherente.