Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACION AL 0032/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
i)
Determinación que asumió en base a los siguientes fundamentos: i) Efectivamente se fijaron audiencias para el 26 de noviembre, 3 de diciembre, 16 de diciembre todos del año 2013; 13 de enero, 29 de enero y 5 de febrero todos de 2014, que fueron suspendidas por falta de notificación a los sujetos procesales; y finalmente la de 14 de febrero de 2014, por encontrarse la autoridad judicial con baja médica; y, ii) Evidentemente existió dilación en el proceso, máxime si ésta hace a la libertad de la persona vinculada al derecho al debido proceso, que hace posible prescindir del principio de subsidiariedad que rige la acción de libertad, y abrir la tutela constitucional a través de esta vía tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “procedente”
- i)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2.El principio de celeridad debe concretarse en los trámites de las solicitudes de cesación a la detención preventiva
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR