SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACION AL 0032/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra detenido preventivamente, razón por la cual solicitó varias veces audiencia para consideración de cesación a la detención preventiva, las que no se llevaron a cabo por motivos no atribuibles a él. Añade que, la autoridad jurisdiccional además de señalar audiencia con plazos no enmarcados en la ley, hacía conocer a la parte accionante su señalamiento, faltando veinticuatro horas para su verificativo, sin dar lugar a que se practiquen las notificaciones a todos los sujetos procesales.
La Jueza demandada el 19 de febrero de 2014, señaló audiencia para el 13 de marzo de igual año, que nuevamente volvió a suspenderse por cuanto ella se encontraba con baja médica por un resfriado, y así se suspendieron en varias oportunidades las audiencias solicitadas, convirtiéndose en un acto de retardación excesiva de justicia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “procedente”
- i)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2.El principio de celeridad debe concretarse en los trámites de las solicitudes de cesación a la detención preventiva
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR