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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACION AL 0032/2014-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACION AL 0032/2014-S1

    Fecha: 06-Nov-2014

    II.1.

    II.1. Por memorial de 19 de noviembre de 2013, dirigido a la Jueza Octavo de Instrucción en lo Penal, el accionante pidió el señalamiento de día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva (fs. 2), similar solicitud presentó el 9 de diciembre de igual año (fs. 3 y vta.) así como el 17 de diciembre de 2014 (fs. 4).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • “procedente”
    • i)
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
    • III.2.El principio de celeridad debe concretarse en los trámites de las solicitudes de cesación a la detención preventiva
    • toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
    • Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
    • III.3.Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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