Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACION AL 0032/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
II.1.
II.1. Por memorial de 19 de noviembre de 2013, dirigido a la Jueza Octavo de Instrucción en lo Penal, el accionante pidió el señalamiento de día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva (fs. 2), similar solicitud presentó el 9 de diciembre de igual año (fs. 3 y vta.) así como el 17 de diciembre de 2014 (fs. 4).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “procedente”
- i)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2.El principio de celeridad debe concretarse en los trámites de las solicitudes de cesación a la detención preventiva
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR