Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACION AL 0032/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
acción de libertad
En revisión la Resolución 187 de 26 de marzo de 2014, cursante de fs. 22 a 24 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Oswald Rivera Estrada en representación sin mandato de Reyneld Salvatierra Melgar contra Valeria Salas Hurtado, Jueza Octava de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “procedente”
- i)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2.El principio de celeridad debe concretarse en los trámites de las solicitudes de cesación a la detención preventiva
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR