SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACION AL 0032/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
“procedente”
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 187 de 26 de marzo de 2014, cursante de fs. 22 a 24 vta., por la que declaró “procedente” la tutela solicitada, únicamente en lo referente a la vulneración del derecho a la libertad, denegándose con respecto al derecho a la vida, a la integridad física y salud, y ordenó a la autoridad jurisdiccional, señalar audiencia a los efectos de conocer, sustanciar y resolver la solicitud de cesación a la detención preventiva, en un plazo no mayor a cinco días de pronunciada la presente resolución, la misma debe dictarse en apego a la norma adjetiva penal prevista en los arts. 123 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), a efecto de que ésta tenga la motivación y fundamentación exigida por ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “procedente”
- i)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2.El principio de celeridad debe concretarse en los trámites de las solicitudes de cesación a la detención preventiva
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR