SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
a)
Bismark Colombo Foianini en calidad de tercero interesado, por intermedio de su abogado expresó: a) En primera instancia por Auto de 19 de marzo de 2009, se estableció como punto de hecho a probar la “existencia de contrato verbal entre las partes” (sic), el cual no fue objetado ni impugnado, incluso se ofreció prueba de descargo, por lo que aceptó la posibilidad de que se demuestre su existencia, lo que se comprobó en el juicio además de su eficacia y validez, precluyendo así el derecho del accionante; b) Las resoluciones impugnadas estaban motivadas y no se vulneró el derecho a la defensa porque el demandado tuvo la posibilidad de ejercer todos los recursos legales; c) No se lesionó el derecho a la tutela judicial efectiva, porque se usaron las vías de impugnación legales y se obtuvo respuesta fundamentada; y, d) Se demostró la prestación de servicios eficientes y oportunos, a pedido de funcionarios jerárquicos municipales en el entonces nuevo despacho del Alcalde Municipal y en las Secretarías Jurídica y de Gestión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- proceso justo y equitativo
- íntima vinculación con la realización del valor justicia
- el velar por un orden justo
- exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.1.3. Del derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia
- El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución
- para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR