SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2014-S1

Fecha: 06-Nov-2014

a)

Bismark Colombo Foianini en calidad de tercero interesado, por intermedio de su abogado expresó: a) En primera instancia por Auto de 19 de marzo de 2009, se estableció como punto de hecho a probar la “existencia de contrato verbal entre las partes” (sic), el cual no fue objetado ni impugnado, incluso se ofreció prueba de descargo, por lo que aceptó la posibilidad de que se demuestre su existencia, lo que se comprobó en el juicio además de su eficacia y validez, precluyendo así el derecho del accionante; b) Las resoluciones impugnadas estaban motivadas y no se vulneró el derecho a la defensa porque el demandado tuvo la posibilidad de ejercer todos los recursos legales; c) No se lesionó el derecho a la tutela judicial efectiva, porque se usaron las vías de impugnación legales y se obtuvo respuesta fundamentada; y, d) Se demostró la prestación de servicios eficientes y oportunos, a pedido de funcionarios jerárquicos municipales en el entonces nuevo despacho del Alcalde Municipal y en las Secretarías Jurídica y de Gestión.