SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
denegó
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución de 27 de marzo de 2014, cursante de fs. 37 a 38 vta., por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) No puede cuestionarse vía acción de amparo la vulneración del derecho al juez natural sino por recurso directo de nulidad; ii) Cada una de las resoluciones de instancia fueron debidamente fundadas y contienen razones de hecho y de derecho, por lo que no es cierta la acusada vulneración del derecho a la motivación y fundamentación; iii) La institución accionante uso todos los medios de defensa y recursos ordinarios y extraordinarios para hacer valer sus derechos, de modo que ejerció su derecho a la defensa, presuntamente incumplido; iv) Al ser demandado en el proceso civil el representante de la Institución accionante efectivizó plenamente su derecho de acceso a la justicia; v) En una acción de amparo constitucional no se protege el principio de igualdad, sino derechos y garantías constitucionales; vii) No es evidente la inobservancia del artículo 197 del CPC, empero consta en el Auto de Vista que se pronunció el cumplimiento del mismo, que sólo es exigible en grado de apelación, mas no para el recurso de casación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- proceso justo y equitativo
- íntima vinculación con la realización del valor justicia
- el velar por un orden justo
- exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.1.3. Del derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia
- El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución
- para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR