SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
La entidad accionante a través de su representante, denuncia presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, en sus vertientes de motivación de las resoluciones, tutela judicial efectiva, acceso a la justicia y derecho a la defensa y la violación del principio de igualdad, por cuanto como emergencia de un proceso sumario el Juez de primera instancia, dictó sentencia declarando probada la demanda, condenando al pago de lo adeudado más intereses, siendo confirmada parcialmente en apelación por la Jueza demandada, en cuanto al incumplimiento de contrato y sobre los daños y perjuicios dispuso se calculen en ejecución de sentencia, dando validez así a un contrato inexistente, cuando el proceso debió tramitarse conforme a la Ley de Administración y Control Gubernamental. En casación, los Vocales codemandados declararon improcedente e infundado el recurso, determinando la existencia de un contrato imaginario y pese a que observó la competencia del Juez de primera instancia, se continuó con la tramitación irregular, dando vigencia a un contrato verbal, sin aplicar la normativa que rige los contratos administrativos y las modalidades de contratación del Estado, incumpliendo además el art. 197 del CPC.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- proceso justo y equitativo
- íntima vinculación con la realización del valor justicia
- el velar por un orden justo
- exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.1.3. Del derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia
- El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución
- para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR