SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2014-S1

Fecha: 06-Nov-2014

para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia

Este derecho está claramente señalado en el art. 119.II de la CPE que señala:” Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa”. Al respecto, en la SCP 1372/2014 de 7 de julio se señaló: “…halla su consagración en el art. 117.I de la CPE, al señalar que: 'Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…'. Así la SC 0788/2010-R de 2 de agosto, indicó que: '…el debido proceso, es entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo, oportuno, gratuito, sin dilaciones y equitativo, en el que entre otros aspectos, se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente…" (las negrillas son agregadas).