SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2014-S1

Fecha: 06-Nov-2014

III.2. Análisis del caso concreto

         En autos, la institución accionante fue demandada dentro de un proceso sumario por cumplimiento de obligación, pago del precio por servicios prestados y daños y perjuicios, seguido por ahora tercero interesado, en el cual como se puede observar se siguieron los pasos procesales sin que se haya obviado ninguno de ellos, analizándose la excepción de incompetencia planteada, lo propio en el Auto de Vista dictado en el recurso de apelación en efecto diferido planteado contra el auto interlocutorio de 14 de marzo de 2009; hechos que demuestran incontrastablemente que el derecho a la defensa ha sido ejercido plenamente por la Institución demandada, la que efectivamente hizo uso de todos los recursos que establece el Código procesal de la materia, existiendo una sentencia pronunciada luego de haberse cumplido con todos los procedimientos previos necesarios; contra la que se ha interpuesto recurso de apelación y también recurso de casación, los que han derivado en la actual situación del proceso, por lo que el derecho a la defensa ha sido ejercido plenamente y sin ningún tipo de limitaciones.

          Asimismo, se tiene que el proceso se encuentra concluido en todas sus etapas, restando solamente la ejecución de la sentencia, que se hará en función de los preceptos procesales; lo que significa que al estar el proceso en estado de tramitación, no es posible volver a analizar lo que ya se tiene determinado mediante decisiones judiciales ejecutoriadas; por lo que en caso de aceptarse la tesis propuesta por la Institución accionante y su petitorio, en cuanto a la anulación del Auto de Vista y el Auto Superior, ello dejaría incólume la Sentencia que también fue adversa a la referida Institución, lo que resultaría incongruente, máxime si la acción no se interpuso contra el Juez de primera instancia; además que la revisión de las dos resoluciones que han generado la interposición de esta acción tutelar, tendría que partir de los dos memoriales tanto de apelación como el de casación para contrastar los mismos con las resoluciones impugnadas, lo que no puede hacerse al no haber sido adjuntadas las mismas, lo que imposibilita cualquier análisis en este punto concreto.