SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso civil por cumplimiento de obligación, pago por servicios prestados y daños y perjuicios, seguido por Bismark Colombo Foianini contra el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, el Juez de primera instancia dictó Sentencia que declaró probada la demanda y condenó a la institución demandada al pago de lo adeudado más intereses; contra la cual se planteó recurso de apelación, que fue resuelto por Auto de Vista de 19 de octubre de 2012, emitido por el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial, confirmando parcialmente la decisión en cuanto al incumplimiento, sobre los daños y perjuicios dispuso que los mismos se calculen en ejecución de sentencia; actos por los que dio validez a un contrato inexistente, sin aceptar que la tramitación del proceso, debió hacerse según la Ley de Administración y Control Gubernamental y los Decretos Supremos 27328 y 29190.
Recurrido en casación, fue resuelto por el Auto Superior de 27 de mayo de 2013, declarando improcedente e infundado el recurso, resoluciones que causaron daño económico al municipio, ya que se determinó la existencia de un contrato imaginario y pese a que se observó la competencia del Juez de primera instancia, la tramitación se continuó con irregularidades, así también los Vocales demandados dieron vigencia a un contrato verbal, sin dar aplicación a la normativa que rige los contratos administrativos y las modalidades de contratación del Estado, además no se cumplió con el art. 197 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- proceso justo y equitativo
- íntima vinculación con la realización del valor justicia
- el velar por un orden justo
- exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.1.3. Del derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia
- El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución
- para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR