Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
II.1.
II.1. En el proceso sumario de cumplimiento de obligación, pago de precio por servicios prestados y daños y perjuicios seguido por Bismark Colombo Foinanini contra el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, por Auto de Vista de 19 de octubre de 2012, la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial, en apelación, confirmó parcialmente la Sentencia de 7 de abril de 2011, en cuanto al cumplimiento de contrato por Bs53.370.- y el pago de daños y perjuicios, con excepción del monto de éstos (fs. 9 a 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- proceso justo y equitativo
- íntima vinculación con la realización del valor justicia
- el velar por un orden justo
- exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.1.3. Del derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia
- El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución
- para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR