SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
1)
La parte accionante ratificó la acción planteada, y la amplió señalando que: 1) Dentro del proceso administrativo interno seguido en su contra, fue notificado con la Resolución Administrativa Sumarial el 22 de octubre de 2013, la que impugnó el 28 del mismo mes y año mediante el recurso de revocatoria, es decir dentro de los cuatro días establecidos por el DS 26319, toda vez que es funcionario de carrera; sin embargo, ese mismo día, fue notificado con el Auto de Ejecutoria, lo que es ilegal, puesto que la Autoridad Sumariante argumentó que su persona no es funcionario de carrera y no apeló dentro de los tres días que prevé el DS 23318-A modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001; 2) Al ser notificado con el Auto de Ejecutoria, adjuntando fotocopia de su registro de funcionario de carrera que es el signado con el 3292-TA-0105, formuló su reclamo ante la Autoridad Sumariante, quien pidió informe -si su persona era o no funcionario de carrera- a Recursos Humanos del BCB, cuya Gerente sin tener facultades para ello emitió el informe en sentido que fue promocionado a Supervisor Operativo, cargo al que renunció voluntariamente el 16 de agosto de 2013, y sin hacer una fundamentación legal de la supuesta pérdida de la condición de funcionario de carrera y adquirir la de aspirante a la carrera administrativa, manifestó que dicho cargo también lo perdió al ser notificado con la Resolución Ministerial (RM) 081/13 de 8 de febrero de 2013 dictada por el Ministerio de Trabajo en la que claramente se indicaba quiénes eran los ocho funcionarios de carrera y el único aspirante a la carrera administrativa, que se habían presentado a la convocatoria interna de promoción vertical que se lanzó y entre los que se encontraba su persona, aspecto que la Gerente de Derechos Humanos, falsamente señaló que era una convocatoria externa, para concluir afirmando que ya no era funcionario de carrera; 3) La citada RM 081/13, resolvió no aprobar el proceso administrativo de promoción vertical de convocatoria interna entre los que se encontraba su cargo que ocupaba como Jefe del Departamento de Compensaciones y Registro; es decir, que no aprobó el ascenso de cargo y es precisamente en esta Resolución Ministerial, en la que se basó la Gerente de Recursos Humanos para emitir su informe afirmando que su persona no era funcionario de carrera; sin embargo, esta RM 081/13, ha sido revocada por la RM 457/14 de 30 de julio de 2014; 4) La Autoridad Sumariante, también señaló que su persona presentó una renuncia, pero la misma fue por formalidad al ascender a otro cargo, como se realiza en cualquier entidad, lo que no significa que hubiera renunciado a la vinculación laboral, por lo cual seguía siendo funcionario de carrera, lo que demuestra por la certificación emitida por la Directora del Servicio Civil que señala que su persona como servidor público tiene asignado el número 3292 -TA- 0105 acreditándole como funcionario de carrera que está vigente en tanto continúe desempeñando funciones en esa entidad hasta cuando se produzca la desvinculación laboral de acuerdo al art. 32 del DS 26115 de 16 de marzo de 2001 en las que no se indica la convocatoria de promoción vertical, la que consiste en el cambio de un servidor público de un puesto a otro, y o constituye renuncia y en su caso la convocatoria de promoción vertical a la que su persona se postuló fue anulada por lo cual el BCB debió restituirlo a su puesto anterior; 5) Ha sido ilegalmente destituido, como emergencia del Auto de Ejecutoria de la Resolución Administrativa Sumarial, por cuanto al ser funcionario de carrera interpuso el recurso de revocatoria dentro de los cuatro días, habiendo sido de igual forma indebidamente rechazado dicho recurso solicitando mediante esta acción constitucional se declare “procedente” el amparo constitucional y se anule la ilegal ejecutoria de la Autoridad Sumariante, restituyéndose sus derechos laborales y al cargo para que asuma su defensa dentro del proceso administrativo interno que se le sigue; y, 6) Contestando la interrogante del Tribunal de garantías, si fue notificado con la RM 0416/14 de 3 de julio de 2014, que anula la Resolución Administrativa Sumarial, presentada en audiencia por la parte demandada, manifestó no haber sido aún notificado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “improcedencia”
- I.3.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.3.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III
- Fragmento 19
- anular obrados
- CONFIRMAR