SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2014-S1

Fecha: 06-Nov-2014

“improcedencia”

La Sala Social Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 045/2014 de 20 de agosto, cursante de fs. 223 a 224 vta., “improcedencia” la tutela solicitada, por haber cesado los efectos del acto reclamado,  con los siguientes fundamentos: a) El accionante interpuso esta acción constitucional al considerar que fueron vulnerados sus derechos constitucionales al haberle rechazado el recurso de revocatoria que presentó contra la Resolución Administrativa Sumarial que determinó su destitución, alegando que lo interpuso supuestamente en forma extemporánea, considerándolo no ser funcionario de carrera; b) Dentro del proceso administrativo interno seguido en contra del accionante y otros dos funcionarios, uno de ellos planteó recurso jerárquico, instancia en la que el Ministerio de Trabajo emitió la RM 416/14, por la cual anuló la Resolución Administrativa Sumarial, disponiendo que la Autoridad Sumariante del BCB, ahora demandada, emita una nueva cumpliendo con el debido proceso y el DS 23318-A, presentada en audiencia, por lo que la presente acción ha quedado sin objeto justiciable, en consecuencia dando lugar a la causal de improcedencia contenida en el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo) que dispone: ”La acción de amparo constitucional no procederá: (…) cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado”; y, c) Con relación a los derechos a la vida, a la salud, a la petición, al trabajo, a la garantía de estabilidad laboral, a la presunción de inocencia, a los principios de verdad material y favorabilidad, en razón a la determinación asumida en la presente resolución, se tiene que aún se hallan sujetos a una decisión final ulterior de las autoridades competentes, aspecto al que el Tribunal también se halla limitado a analizar.

En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 128 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al declarar con otro fundamento la “improcedencia” de la tutela solicitada aunque debió denegarla efectuó una correcta compulsa de los antecedentes y aplicación al citado precepto constitucional.