SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
II.8.
II.8. Por su parte la coprocesada Mónica Aide Calleja Labatierra, interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico, instancia esta última en la cual, el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, pronunció la RM 416/14 de 3 de julio de 2014, por la que resolvió anular obrados hasta la Resolución Administrativa Sumarial, inclusive, debiendo la Autoridad Sumariante del BCB, emitir una nueva Resolución Administrativa y para ello sujetarse a lo dispuesto en el DS 23318-A, modificado mediante Decretos Supremos (DDSS) 26237 de 29 de julio de 2001 y 29820 de 26 de noviembre de 2008, a los efectos de asegurar a la recurrente un debido proceso en el marco de los derechos y garantías que le reconoce la CPE (fs. 207 a 216).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “improcedencia”
- I.3.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.3.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III
- Fragmento 19
- anular obrados
- CONFIRMAR