Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
II.5.
II.5. Notificado el accionante con el Auto de Ejecutoria, lo representó ante la Autoridad Sumarial, argumentando que como funcionario de carrera con el número 3292-TA-0105 de 2 de febrero de 2005, cuenta con 4 días hábiles para hacer uso del recurso de revocatoria, solicitando por ello deje sin efecto el merituado Auto de Ejecutoria, motivando que el Sumariante, solicite a la Gerencia de Derechos Humanos del BCB, certifique si el accionante era o no funcionario de carrera (fs. 71; 112).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “improcedencia”
- I.3.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.3.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III
- Fragmento 19
- anular obrados
- CONFIRMAR