SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
i)
El demandado Carlos Alberto Colodro López por informe cursante de fs. 198 a 204, y en audiencia manifestó que: i) Se remitió a los antecedentes del proceso administrativo interno que se siguió al accionante quien no cumplió con las transferencias presupuestarias que debió realizar, incumpliendo con la Ley 211 de 23 de diciembre de 2011 y DS 26577 de 23 de abril de 2002, para luego dar a conocer su informe señalando que el 28 de octubre de 2013, se emitió el Auto de Ejecutoria de la Resolución Administrativa Sumarial, al considerar que el accionante no era funcionario de carrera toda vez que el 6 de agosto presentó renuncia al puesto de Supervisor Operativo a efectos de acceder al cargo de Jefe de Compensación; ii) La RM 81/13, resolvió no aprobar el proceso de promoción vertical de Jefe del Departamento de Compensaciones y Registro, quedando dicho funcionario en situación irregular, aspectos que hicieron se rechace el recurso de revocatoria por él interpuesto, toda vez que dicho servidor público al haber perdido su condición de funcionario de carrera se encontraba sujeto en la vía de impugnación del DS 23318-A modificado por el DS 26237 contando con tres días para presentar su recurso de revocatoria y no como alega tener cuatro días para su impugnación, por cuanto no es evidente que el accionante sea funcionario de carrera, pues como se ha indicado existen actos que determinaron la ruptura del vínculo laboral, del puesto de Supervisor Operativo Contable, aclarando que la certificación emitida por la Dirección General de Servicio Civil no es conteste a la nota enviada el 5 de febrero por el BCB, en la que se expresa dar baja al accionante del Sistema de Registro Público estatal de Servidores Públicos, señalando además que de acuerdo a la certificación de la Dirección precitada, el registro 3292 -TC- 0105, al que se hizo referencia correspondiente al cargo de Supervisor Operativo Contable, tal cual dice dicha certificación no tuvo en cuenta la desvinculación laboral que se presentó; iii) Solicitó declarar la “improcedencia” de la acción de amparo constitucional por el principio de subsidiaridad, toda vez que dentro del proceso administrativo interno seguido contra el accionante y otros dos funcionarios, uno de ellos Mónica Aide Callejas Labatierra, presentó dentro de término recurso jerárquico, instancia en la cual se anuló la Resolución Administrativa Sumarial por RM 416/14, dictada por el Ministerio del Trabajo, que determinó la destitución del accionante, disponiendo se emita una nueva cumpliendo con el debido proceso, por consiguiente, no se puede aducir una ejecutoria ya que ésta no existe, por cuanto dicha resolución le fue notificada el día de ayer, por lo cual su petitorio que se deje sin efecto el Auto de Ejecutoria ya ha sido dispuesto; y, iv) Una vez que se emita nueva resolución final del sumario administrativo, el accionante tendrá abierta la vía de impugnación mediante el recurso de revocatoria como del jerárquico e incluso está facultado a acudir a la demanda contencioso administrativa, lo que impide al Tribunal de garantías pronunciarse sobre los aspectos demandados por haber sido ya resueltos por el Ministerio del Trabajo, encontrándose en este caso pendiente de pronunciamiento la Resolución Administrativa Final del Sumario, lo que demuestra que aún no se agotó la vía administrativa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “improcedencia”
- I.3.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.3.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III
- Fragmento 19
- anular obrados
- CONFIRMAR