SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2014-S1

Fecha: 06-Nov-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 20 de junio de 2013, fue notificado con el Auto Inicial de Instauración de Proceso Administrativo Interno AS-CACL - 007/2013 de 19 de junio, dictándose la Resolución Administrativa Sumarial de 5 de septiembre del mismo año, en cuyo contenido no existe la tipicidad de la acción que hubiere generado la infracción, misma que demostró no incurrió. Es así, que al ser notificado con dicha Resolución el 22 de octubre de 2013, en ejercicio de su facultad como funcionario de carrera que le asiste, la impugnó el 28 de octubre de ese año mediante el recurso de revocatoria; es decir, dentro de los cuatro días hábiles que establece el Decreto Supremo (DS) 26319 de 15 de septiembre de 2001; empero, el mismo día fue notificado con el Auto de Ejecutoria de 28 de octubre de 2013 en atención al art. 23 del DS 23318-A de 3 de noviembre de 1992, vulnerando de esta manera su derecho a la defensa, por haberse ignorado su calidad de funcionario de carrera de acuerdo al art. 30.I del citado DS 23619, no obstante de haber señalado el número de su registro de funcionario de carrera que es el signado con el 3292-TA-0105 de 2 de febrero de 2005, en cuyo mérito tenía el plazo de cuatro días para impugnar la Resolución referida supra.

Refiere, que se vulneraron no solo su condición de trabajador, sino también sus derechos a la salud, a la petición, al trabajo, a la estabilidad laboral, al debido proceso, a la defensa, presunción de inocencia, favorabilidad al imputado, proporcionalidad, siendo así que su derecho de impugnación feneció la última hora del 28 de octubre de 2013 de conformidad con los arts. 11, 14 y 16.III del DS 26319; sin embargo, con una celeridad excesiva el mismo día fue notificado con el Auto de Ejecutoria, remitiendo dicho Auto al Presidente del BCB para su pronta destitución, la que se ejecutó el 29 del mismo mes y año procediéndose a la desvinculación laboral por nota Acción de Personal 1180/2013 de 28 de octubre, sin tener presente que la única instancia que puede validar si es funcionario o no de carrera, es la Dirección General de Servicio Civil dependiente del Ministerio de Trabajo.

Manifiesta que la Gerencia de Recursos Humanos, asumiendo facultades que no le corresponden emitió nota sobre su situación laboral calificándola de irregular en apoyo a la renuncia que realizó para tomar posesión de un nuevo cargo, sin ninguna fundamentación, por lo que la Autoridad Sumariante no tenía conocimiento de su condición de funcionario de carrera.