SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
anular obrados
Planteada la problemática, de los antecedentes se evidencia que el accionante esencialmente solicita que se anule el Auto de Ejecutoria de 28 de octubre de 2013, dictado por la Autoridad Sumariante del BCB, que ha originado -a su criterio- la vulneración entre otros que alude, de su derecho a la impugnación toda vez que al haber interpuesto recurso de alzada contra la Resolución Administrativa Sumarial, como consecuencia de la ejecutoria de la misma, ha sido rechazado, por lo cual también pide que colateralmente se revoque la referida Resolución. Ahora bien, el BCB instauró proceso administrativo interno contra el accionante -Jefe de Compensaciones y Registro- y Mónica Aide Calleja Labatierra, Supervisora Operativa Contable, servidora pública que en ejercicio de su derecho a la defensa planteó recurso de alzada y posteriormente el jerárquico, mereciendo la RM 416/14 de 3 de julio de 2014, emitida por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por la que resolvió anular obrados hasta la Resolución Administrativa Sumarial inclusive, disponiendo que la Autoridad Sumariante del BCB, ahora demandado, emita una nueva Resolución sujetándose al DS 23318-A, modificado por los DDSS 26237 y 29820; Resolución Ministerial que fue presentada por la parte demandada en la audiencia de consideración de la presente acción tutelar; misma que no obstante de no haber sido aún notificada al accionante; le beneficia y permite que una vez cumplida esa diligencia pueda interponer el recurso de alzada en uso de su derecho a la defensa y a la impugnación, además que en los hechos satisface su petitorio invocado en la acción de amparo constitucional, lo que demuestra que el objeto de la tutela solicitada por el accionante ha desaparecido, siendo por ello aplicable al caso de autos, la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, lo que determina se deniegue la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “improcedencia”
- I.3.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.3.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III
- Fragmento 19
- anular obrados
- CONFIRMAR