SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías mediante Resolución 17 de 20 de marzo de 2014, cursante de fs. 17 a 19, denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) El accionante informó que el 17 de marzo del “año en curso” pidió la restitución de su derecho a la libertad, que no fue providenciado al igual que otras solicitudes de cesación presentadas anteriormente; 2) De acuerdo al informe de la autoridad demandada, dentro del proceso investigativo que se le sigue al accionante, al haberse celebrado audiencia conclusiva, el cuaderno procesal fue remitido al Tribunal de Sentencia Penal de turno el 18 de marzo de 2014 a horas 18:30; 3) Uno de los efectos legales de la audiencia conclusiva es la pérdida de competencia de la autoridad jurisdiccional, para resolver incidentes o cualquier tipo de excepciones, por lo que realizada esta el Juez Cautelar debe remitir el proceso ante el Tribunal de Sentencia Penal de turno; y, 4) Cuando la parte accionante solicitó la cesación de la detención preventiva el proceso ya contaba con audiencia conclusiva, por lo que la Jueza demandada no tenía competencia para atender lo solicitado, correspondiendo al nuevo Tribunal que va a conocer la causa, expresarse al respecto; por lo que no se evidenció la violación de ningún derecho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- i)
- III.2. La acción de libertad como medio de defensa constitucional idóneo ante la dilación indebida en vulneración del debido proceso
- derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas
- celeridad
- III.3. La audiencia conclusiva y su tramitación
- la etapa intermedia del proceso penal es aquella parte del procedimiento en la que se examina el resultado de la instrucción o investigación previa (etapa preparatoria) de un suceso penal; este resultado bien puede tomar la forma de un sobreseimiento o una acusación; y es en este último caso, en que se materializa el objetivo principal de la etapa intermedia, cual es el de verificar que aquella acusación cumpla con los requisitos mínimos de forma y contenido, prácticos y razonables para llevar la causa a un juicio oral y público
- no es admisible la demora en la tramitación de un proceso penal, por inactividad del aparato judicial y menos aun cuando se verifica que durante ese tiempo, el cuaderno procesal no fue sometido a ningún tipo de movimiento procesal, y tan sólo quedó rezagado por negligencia de los operadores de justicia en las notificaciones y demás trámites administrativos que permiten su remisión a la instancia competente
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR