SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2014-S1

Fecha: 06-Nov-2014

III.3. La audiencia conclusiva y su tramitación

La SCP 1755/2012 de 1 de octubre, estableció que: “…la jurisprudencia del Tribunal Constitucional emitida en la SC 1036/2002-R de 29 de agosto, estableció un primer acercamiento a la estructura del nuevo sistema procesal penal reflejada en el Código de Procedimiento Penal -en ese entonces, recién promulgado-, se identificaron tres partes, como se cita a continuación: “El proceso consiste en una progresiva y continuada secuencia de actos. Así, el Código procesal vigente, al igual que sus similares aludidos, con diversos matices configuran el procedimiento ordinario del juicio penal en tres partes, a saber: 1) La Etapa Preparatoria; 2) La Etapa Intermedia y 3) El juicio propiamente dicho (oral y público)” (las negrillas fueron añadidas); esta distinción básica sobre el camino del proceso penal desde el primer acto hasta la emisión de sentencia, nos indica la primera aproximación sobre la posición de la etapa intermedia, la que mereciendo su nombre, se ubica entre dos etapas procesales; y a pesar de que el Código de Procedimiento Penal, no identificaba -y aún no lo hace- clara y expresamente la etapa intermedia, esta se encontraba y se encuentra definitivamente prevista en la normativa adjetiva penal entre los art. 325 al 328 del referido procedimiento; o visto de otra forma, se encuentra ubicada de forma posterior a la etapa preparatoria, a la finalización de su fase conclusiva (secuencialmente prevista desde el art. 277 hasta el art. 324 del citado procedimiento); y, antes de que el proceso ingrese a la etapa de juicio oral y público (a partir del art. 329 y ss. del CPP).