SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
III.3. La audiencia conclusiva y su tramitación
La SCP 1755/2012 de 1 de octubre, estableció que: “…la jurisprudencia del Tribunal Constitucional emitida en la SC 1036/2002-R de 29 de agosto, estableció un primer acercamiento a la estructura del nuevo sistema procesal penal reflejada en el Código de Procedimiento Penal -en ese entonces, recién promulgado-, se identificaron tres partes, como se cita a continuación: “El proceso consiste en una progresiva y continuada secuencia de actos. Así, el Código procesal vigente, al igual que sus similares aludidos, con diversos matices configuran el procedimiento ordinario del juicio penal en tres partes, a saber: 1) La Etapa Preparatoria; 2) La Etapa Intermedia y 3) El juicio propiamente dicho (oral y público)” (las negrillas fueron añadidas); esta distinción básica sobre el camino del proceso penal desde el primer acto hasta la emisión de sentencia, nos indica la primera aproximación sobre la posición de la etapa intermedia, la que mereciendo su nombre, se ubica entre dos etapas procesales; y a pesar de que el Código de Procedimiento Penal, no identificaba -y aún no lo hace- clara y expresamente la etapa intermedia, esta se encontraba y se encuentra definitivamente prevista en la normativa adjetiva penal entre los art. 325 al 328 del referido procedimiento; o visto de otra forma, se encuentra ubicada de forma posterior a la etapa preparatoria, a la finalización de su fase conclusiva (secuencialmente prevista desde el art. 277 hasta el art. 324 del citado procedimiento); y, antes de que el proceso ingrese a la etapa de juicio oral y público (a partir del art. 329 y ss. del CPP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- i)
- III.2. La acción de libertad como medio de defensa constitucional idóneo ante la dilación indebida en vulneración del debido proceso
- derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas
- celeridad
- III.3. La audiencia conclusiva y su tramitación
- la etapa intermedia del proceso penal es aquella parte del procedimiento en la que se examina el resultado de la instrucción o investigación previa (etapa preparatoria) de un suceso penal; este resultado bien puede tomar la forma de un sobreseimiento o una acusación; y es en este último caso, en que se materializa el objetivo principal de la etapa intermedia, cual es el de verificar que aquella acusación cumpla con los requisitos mínimos de forma y contenido, prácticos y razonables para llevar la causa a un juicio oral y público
- no es admisible la demora en la tramitación de un proceso penal, por inactividad del aparato judicial y menos aun cuando se verifica que durante ese tiempo, el cuaderno procesal no fue sometido a ningún tipo de movimiento procesal, y tan sólo quedó rezagado por negligencia de los operadores de justicia en las notificaciones y demás trámites administrativos que permiten su remisión a la instancia competente
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR