SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A pesar de haber presentado el 17 de marzo de 2014, memorial de solicitud de cesación de la detención preventiva, hasta la fecha la autoridad demandada no emitió al respecto proveído alguno, limitándose a informar a los familiares del ahora accionante que el expediente fue remitido al Tribunal de Sentencia Penal de Turno; aseveración que fue desmentida por la Secretaria del Tribunal Departamental de Justicia, al informar que ningún expediente a nombre Ahilton Rivarola Antelo había sido enviado, información que igualmente fue confirmada en plataforma del referido Tribunal; siendo remitido recién, el 18 del referido mes y año con el fin de deslindar responsabilidades, desconociendo la solicitud planteada, como en tres anteriores oportunidades, en las que tampoco se tuvo respuesta oportuna.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- i)
- III.2. La acción de libertad como medio de defensa constitucional idóneo ante la dilación indebida en vulneración del debido proceso
- derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas
- celeridad
- III.3. La audiencia conclusiva y su tramitación
- la etapa intermedia del proceso penal es aquella parte del procedimiento en la que se examina el resultado de la instrucción o investigación previa (etapa preparatoria) de un suceso penal; este resultado bien puede tomar la forma de un sobreseimiento o una acusación; y es en este último caso, en que se materializa el objetivo principal de la etapa intermedia, cual es el de verificar que aquella acusación cumpla con los requisitos mínimos de forma y contenido, prácticos y razonables para llevar la causa a un juicio oral y público
- no es admisible la demora en la tramitación de un proceso penal, por inactividad del aparato judicial y menos aun cuando se verifica que durante ese tiempo, el cuaderno procesal no fue sometido a ningún tipo de movimiento procesal, y tan sólo quedó rezagado por negligencia de los operadores de justicia en las notificaciones y demás trámites administrativos que permiten su remisión a la instancia competente
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR