SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
La parte accionante refirió que la autoridad demandada en repetidas oportunidades de forma indebida vulneró sus derechos a la libertad, al debido proceso a la petición y a la defensa, al no haber dado la celeridad necesaria a la tramitación de diferentes solicitudes de cesación de la detención preventiva, así a pesar de haber pedido el 17 de marzo de 2014, se fije audiencia de la referida cesación de la detención; la autoridad accionada omitió pronunciarse, alegando que el expediente fue remitido al Tribunal de Sentencia Penal de turno; aseveración que fue desmentida por la Secretaria del Tribunal Departamental de Justicia, y por el responsable de plataforma del mismo Tribunal; siendo enviado recién, el 18 del referido mes y año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- i)
- III.2. La acción de libertad como medio de defensa constitucional idóneo ante la dilación indebida en vulneración del debido proceso
- derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas
- celeridad
- III.3. La audiencia conclusiva y su tramitación
- la etapa intermedia del proceso penal es aquella parte del procedimiento en la que se examina el resultado de la instrucción o investigación previa (etapa preparatoria) de un suceso penal; este resultado bien puede tomar la forma de un sobreseimiento o una acusación; y es en este último caso, en que se materializa el objetivo principal de la etapa intermedia, cual es el de verificar que aquella acusación cumpla con los requisitos mínimos de forma y contenido, prácticos y razonables para llevar la causa a un juicio oral y público
- no es admisible la demora en la tramitación de un proceso penal, por inactividad del aparato judicial y menos aun cuando se verifica que durante ese tiempo, el cuaderno procesal no fue sometido a ningún tipo de movimiento procesal, y tan sólo quedó rezagado por negligencia de los operadores de justicia en las notificaciones y demás trámites administrativos que permiten su remisión a la instancia competente
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR