SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2014-S1

Fecha: 06-Nov-2014

i)

Conforme expresó la jurisprudencia constitucional a través de las SSCC 1642/2014, 1354/2014, 1181/2014 y 0965/2014 entre otras, la acción de libertad está diseñada sobre la base de dos pilares esenciales, el primero referente a su naturaleza procesal que establece una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación, cuya procedencia se activa sin fueros ni privilegios contra cualquier servidor público o persona particular; y el segundo, compuesto por los presupuestos de activación. En cuanto al primer aspecto que configura el contenido fundamental de esta garantía, es decir, su naturaleza procesal; y el segundo que estructura el contenido esencial de esta garantía constitucional, configurado por sus presupuestos de activación, que en el marco del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: i) Atentados contra el derecho a la vida; ii) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; iii) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, iv) Acto u omisión que implique persecución indebida.

Por cuanto la acción de libertad se constituye en el medio de defensa extraordinario, preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física, locomoción, y el derecho a la vida, en pos del restablecimiento de la afectación, ya sea cuando la vida se encuentre en peligro, exista persecución ilegal o indebida, se encuentre con un procesamiento ilegal o indebido, o cuando se halle con privación de libertad indebida, activándose de forma especial y sumarísima, sobre la base de la inmediatez, informalismo, generalidad e inmediación.