Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
III.2. La acción de libertad como medio de defensa constitucional idóneo ante la dilación indebida en vulneración del debido proceso
El debido proceso es un derecho fundamental reconocido en los arts. 115.II y 117.I de la CPE y por los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), que es tutelado a través de la acción de libertad de acuerdo al entendimiento, la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, cuando:“...a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- i)
- III.2. La acción de libertad como medio de defensa constitucional idóneo ante la dilación indebida en vulneración del debido proceso
- derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas
- celeridad
- III.3. La audiencia conclusiva y su tramitación
- la etapa intermedia del proceso penal es aquella parte del procedimiento en la que se examina el resultado de la instrucción o investigación previa (etapa preparatoria) de un suceso penal; este resultado bien puede tomar la forma de un sobreseimiento o una acusación; y es en este último caso, en que se materializa el objetivo principal de la etapa intermedia, cual es el de verificar que aquella acusación cumpla con los requisitos mínimos de forma y contenido, prácticos y razonables para llevar la causa a un juicio oral y público
- no es admisible la demora en la tramitación de un proceso penal, por inactividad del aparato judicial y menos aun cuando se verifica que durante ese tiempo, el cuaderno procesal no fue sometido a ningún tipo de movimiento procesal, y tan sólo quedó rezagado por negligencia de los operadores de justicia en las notificaciones y demás trámites administrativos que permiten su remisión a la instancia competente
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR