SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2014-S1

Fecha: 06-Nov-2014

III.2. La acción de libertad como medio de defensa constitucional idóneo ante la dilación indebida en vulneración del debido proceso

El debido proceso es un derecho fundamental reconocido en los arts. 115.II y 117.I de la CPE y por los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), que es tutelado a través de la acción de libertad de acuerdo al entendimiento, la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, cuando:“...a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”.