SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
a)
Marcos Alfonzo Bedregal Serrano, Juez Segundo de Instrucción de Familia de El Alto del departamento de La Paz, presentó informe escrito que corre de fs. 17 a 18 en el que refiere: a)Dentro del proceso de asistencia familiar seguido por Juana Calle Canaza contra el ahora accionante, se emitió la Resolución 01/2008 de 10 de enero que fija asistencia familiar en el monto de Bs400.- (cuatrocientos bolivianos) en favor de sus hijos AA, BB, CC y DD; es decir, la suma de Bs100.- (cien) para cada uno de ellos, así como la compra de útiles en cada gestión escolar; b) Mediante Auto de 18 de marzo de 2014, se expidió mandamiento de apremio contra Esteban Condori Chacón, por asistencia familiar devengada, debido a que no cumplió con el pago, conforme consta del auto de aprobación de liquidación de asistencia familiar en la cantidad de Bs7942.- (siete mil novecientos cuarenta y dos), de los cuales mediante depósitos judiciales 0254955 y 0305998 cubrió la suma de Bs1400.- (mil cuatrocientos), tratando de dilatar el proceso con una conducta irresponsable; c) Habiendo presentado el obligado el 29 de abril de 2014, a horas 16:30, el depósito por asistencia familiar en la suma de Bs6542 (seis mil quinientos cuarenta y dos), por lo que se dispuso por Auto de 30 de abril del señalado año, se expida el correspondiente mandamiento de libertad en su favor; y, d) Por informes verbales de la Oficial de Diligencias de su Juzgado, la Gobernación del Penal de San Pedro, recibe mandamientos de libertad desde horas 9:00 hasta 16:00.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad en las solicitudes que involucran la libertad personal
- dilaciones indebidas, aun cuando no hubiere un término establecido por la ley;
- Bajo este razonamiento, el principio de celeridad, constituye uno de los principios que rige la administración de justicia, por lo tanto, implica que los actos procesales sean realizados de manera pronta y oportuna, más aun cuando la celeridad esté vinculada con el derecho a la libertad; por lo que cuando una autoridad, deba resolver, una solicitud en la que se involucre el derecho a la libertad, debe tramitar la misma, sin ninguna dilación'
- lo contrario implicaría la vulneración de este derecho, así como del derecho al debido proceso”
- familiar
- III.4. Análisis del caso concreto
- “hasta que cancele la suma de Bs. 6.542”
- 1º