Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera que se encuentra indebidamente privado de libertad, desde horas 10:00 del 29 de abril de 2014, debido a que el Juez ahora demandado, no atendió oportunamente su solicitud de expedir el mandamiento de libertad, no obstante haber cumplido con el pago de asistencia familiar devengada y presentado al Juzgado a horas 16:30 del mismo día el certificado de depósito.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad en las solicitudes que involucran la libertad personal
- dilaciones indebidas, aun cuando no hubiere un término establecido por la ley;
- Bajo este razonamiento, el principio de celeridad, constituye uno de los principios que rige la administración de justicia, por lo tanto, implica que los actos procesales sean realizados de manera pronta y oportuna, más aun cuando la celeridad esté vinculada con el derecho a la libertad; por lo que cuando una autoridad, deba resolver, una solicitud en la que se involucre el derecho a la libertad, debe tramitar la misma, sin ninguna dilación'
- lo contrario implicaría la vulneración de este derecho, así como del derecho al debido proceso”
- familiar
- III.4. Análisis del caso concreto
- “hasta que cancele la suma de Bs. 6.542”
- 1º