SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
La acción de libertad está prevista en el art. 125 de la CPE como un medio de defensa oportuno y eficaz, al que puede acudir toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de su libertad personal, sin cumplir ninguna formalidad procesal, de manera oral o escrita, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal.
La Declaración Universal de Derechos Humanos, que forma parte del bloque de constitucionalidad, en su art. 3 determina que: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. El art. 8 de la misma Declaración señala: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad en las solicitudes que involucran la libertad personal
- dilaciones indebidas, aun cuando no hubiere un término establecido por la ley;
- Bajo este razonamiento, el principio de celeridad, constituye uno de los principios que rige la administración de justicia, por lo tanto, implica que los actos procesales sean realizados de manera pronta y oportuna, más aun cuando la celeridad esté vinculada con el derecho a la libertad; por lo que cuando una autoridad, deba resolver, una solicitud en la que se involucre el derecho a la libertad, debe tramitar la misma, sin ninguna dilación'
- lo contrario implicaría la vulneración de este derecho, así como del derecho al debido proceso”
- familiar
- III.4. Análisis del caso concreto
- “hasta que cancele la suma de Bs. 6.542”
- 1º