SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2014-S1

Fecha: 06-Nov-2014

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad

         La acción de libertad está prevista en el art. 125 de la CPE como un medio de defensa oportuno y eficaz, al que puede acudir toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de su libertad personal, sin cumplir ninguna formalidad procesal, de manera oral o escrita, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal.

         La Declaración Universal de Derechos Humanos, que forma parte del bloque de constitucionalidad, en su art. 3 determina que: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. El art. 8 de la misma Declaración señala: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”.