SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
“hasta que cancele la suma de Bs. 6.542”
En autos, se evidencia que la autoridad judicial demandada, si bien dispuso correctamente el apremio del obligado por no haber pagado oportunamente la asistencia familiar acordada, no es menos evidente que obró con negligencia y demora al no haber restituido o dispuesto inmediatamente la libertad del accionante, una vez que se presentó el comprobante de pago de la asistencia familiar devengada, momento en el que de inmediato debió ordenar cese su privación de libertad, puesto que se cumplió con el pago total de lo adeudado, más aún si se toma en cuenta que el mandamiento de apremió señalaba “hasta que cancele la suma de Bs. 6.542” (sic). Consiguientemente, la detención no podía ir más allá del instante en que se pagó lo adeudado y de los trámites necesarios; sin lugar a justificativo alguno que prolongue indebidamente dicha detención, caso contrario ésta se convierte en indebida y vulnera el derecho a la libertad, previsto en el art. 22 de la CPE, como ocurrió en el presente caso, en que el Juez demandado dispuso la libertad del accionante, recién al día siguiente de cumplida la obligación, cuando bien pudo hacerlo inmediatamente después que se le presentó el comprobante de pago correspondiente, aduciendo justificativos inatendibles como un supuesto horario de atención en la Gobernación del Penal, cuando en estos casos debe ser habilitado cualquier hora, puesto que la libertad de una persona no puede estar restringida por situaciones formales y de tiempo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad en las solicitudes que involucran la libertad personal
- dilaciones indebidas, aun cuando no hubiere un término establecido por la ley;
- Bajo este razonamiento, el principio de celeridad, constituye uno de los principios que rige la administración de justicia, por lo tanto, implica que los actos procesales sean realizados de manera pronta y oportuna, más aun cuando la celeridad esté vinculada con el derecho a la libertad; por lo que cuando una autoridad, deba resolver, una solicitud en la que se involucre el derecho a la libertad, debe tramitar la misma, sin ninguna dilación'
- lo contrario implicaría la vulneración de este derecho, así como del derecho al debido proceso”
- familiar
- III.4. Análisis del caso concreto
- “hasta que cancele la suma de Bs. 6.542”
- 1º