SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2014-S1

Fecha: 06-Nov-2014

lo contrario implicaría la vulneración de este derecho, así como del derecho al debido proceso”

De esta forma, el principio de celeridad, como componente del debido proceso es entendido como la prontitud debida en todos los actos procesales, debe ser observado a la hora de resolver una solicitud en la que se involucre el derecho a la libertad física, lo contrario implicaría la vulneración de este derecho, así como del derecho al debido proceso” (las negrillas son nuestras).