Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
lo contrario implicaría la vulneración de este derecho, así como del derecho al debido proceso”
De esta forma, el principio de celeridad, como componente del debido proceso es entendido como la prontitud debida en todos los actos procesales, debe ser observado a la hora de resolver una solicitud en la que se involucre el derecho a la libertad física, lo contrario implicaría la vulneración de este derecho, así como del derecho al debido proceso” (las negrillas son nuestras).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad en las solicitudes que involucran la libertad personal
- dilaciones indebidas, aun cuando no hubiere un término establecido por la ley;
- Bajo este razonamiento, el principio de celeridad, constituye uno de los principios que rige la administración de justicia, por lo tanto, implica que los actos procesales sean realizados de manera pronta y oportuna, más aun cuando la celeridad esté vinculada con el derecho a la libertad; por lo que cuando una autoridad, deba resolver, una solicitud en la que se involucre el derecho a la libertad, debe tramitar la misma, sin ninguna dilación'
- lo contrario implicaría la vulneración de este derecho, así como del derecho al debido proceso”
- familiar
- III.4. Análisis del caso concreto
- “hasta que cancele la suma de Bs. 6.542”
- 1º