SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia que se encuentra indebidamente detenido, no obstante haber cumplido con el pago de la asistencia familiar devengada, sin que el Juez Segundo de Instrucción de Familia de El Alto ahora demandado, hubiera ordenado el mandamiento de libertad oportunamente, pese a haber presentado el comprobante de depósito a horas 16:30 del 29 de abril de 2014, alegando los funcionarios subalternos que no se encontraban el Juez y el Actuario del Juzgado.
Del análisis de los hechos, se tiene que dentro del proceso de asistencia familiar interpuesto por Juana Calle Canaza, contra Esteban Condori Chacón, el Juez Segundo de Instrucción de Familia, en vista de existir asistencia familiar devengada, a solicitud de parte, aprobó la liquidación y conminó al obligado el pago al tercero día bajo conminatoria de apremio; posteriormente, debido al incumplimiento del plazo, la parte solicitó se expida el mandamiento de apremio con habilitación de días y horas extraordinarias y facultades de allanamiento, a efecto de que el accionante cumpla con el pago de asistencia familiar. Una vez ejecutado el mandamiento de apremio, el hoy impetrante de tutela fue conducido al Penal de San Pedro; posteriormente efectuó el depósito de lo adeudado a horas 15:30, cuyo comprobante de pago fue presentado en el Juzgado que conoce la causa a horas 16:30; y, finalmente el Juez Segundo de Instrucción de Familia ahora demandado, dispuso se expida el mandamiento de libertad en favor del accionante el 30 de abril de 2014; es decir, al día siguiente de presentado el comprobante de pago.
Tomando en cuenta que la finalidad del apremio en materia familiar es única y exclusivamente el pago de la asistencia familiar devengada, una vez que el obligado presenta el depósito judicial al Juzgado a cargo del proceso, la autoridad jurisdiccional competente, debe disponer de inmediato su libertad ordenando se expida el mandamiento correspondiente, habilitando si el caso exige horas extraordinarias para hacer efectiva dicha libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad en las solicitudes que involucran la libertad personal
- dilaciones indebidas, aun cuando no hubiere un término establecido por la ley;
- Bajo este razonamiento, el principio de celeridad, constituye uno de los principios que rige la administración de justicia, por lo tanto, implica que los actos procesales sean realizados de manera pronta y oportuna, más aun cuando la celeridad esté vinculada con el derecho a la libertad; por lo que cuando una autoridad, deba resolver, una solicitud en la que se involucre el derecho a la libertad, debe tramitar la misma, sin ninguna dilación'
- lo contrario implicaría la vulneración de este derecho, así como del derecho al debido proceso”
- familiar
- III.4. Análisis del caso concreto
- “hasta que cancele la suma de Bs. 6.542”
- 1º