SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra detenido aproximadamente desde horas 10:00 del 29 de abril de 2014, debido a que en el proceso de asistencia familiar caratulado “Calle/Condori”, el Juez Segundo de Instrucción de Familia de El Alto, ahora demandado, expidió mandamiento de apremio por pensiones devengadas, siendo conducido al Penal de San Pedro. A horas 15:15 del mismo día, realizó el depósito judicial 0370163 con el número de expediente 600030486, que fue presentado en estrados judiciales de forma inmediata a horas 15:15, solicitando se emita el mandamiento de libertad; sin embargo, los funcionarios del Juzgado indicaron a su abogado que, por órdenes del Juez de la causa le entregarían dicho mandamiento a horas 16:00 del 30 de abril del referido año, a lo que solicitó una entrevista con la autoridad; empero, con una actitud totalmente negligente, después de una hora, aproximadamente a horas 16:30, recibieron el depósito negándose rotundamente a emitir de manera inmediata el referido mandamiento de libertad como manda la Ley.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad en las solicitudes que involucran la libertad personal
- dilaciones indebidas, aun cuando no hubiere un término establecido por la ley;
- Bajo este razonamiento, el principio de celeridad, constituye uno de los principios que rige la administración de justicia, por lo tanto, implica que los actos procesales sean realizados de manera pronta y oportuna, más aun cuando la celeridad esté vinculada con el derecho a la libertad; por lo que cuando una autoridad, deba resolver, una solicitud en la que se involucre el derecho a la libertad, debe tramitar la misma, sin ninguna dilación'
- lo contrario implicaría la vulneración de este derecho, así como del derecho al debido proceso”
- familiar
- III.4. Análisis del caso concreto
- “hasta que cancele la suma de Bs. 6.542”
- 1º