SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
denegó
El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 034/2014 de 30 de abril, cursante de fs.32 a 34, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La jurisprudencia constitucional señala que la asistencia familiar es de interés social y tiene apremio corporal en caso de incumplimiento, por consiguiente el pago no puede diferirse por procedimiento o recurso alguno bajo responsabilidad del órgano jurisdiccional; 2) La detención del ahora accionante no es ilegal, sino que emerge del incumplimiento del pago de asistencia familiar devengada de cuatro menores, motivo por el que el Juez demandado expidió el mandamiento de apremio; y, 3) No se observa que la autoridad demandada hubiera dilatado o retrasado la solicitud de libertad impetrada, puesto que por Auto de 30 de abril de 2014, dispuso se expida el mandamiento de libertad en favor de Esteban Condori Chacón, en vista a que realizó el depósito de la suma adeudada por concepto de la referida asistencia familiar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad en las solicitudes que involucran la libertad personal
- dilaciones indebidas, aun cuando no hubiere un término establecido por la ley;
- Bajo este razonamiento, el principio de celeridad, constituye uno de los principios que rige la administración de justicia, por lo tanto, implica que los actos procesales sean realizados de manera pronta y oportuna, más aun cuando la celeridad esté vinculada con el derecho a la libertad; por lo que cuando una autoridad, deba resolver, una solicitud en la que se involucre el derecho a la libertad, debe tramitar la misma, sin ninguna dilación'
- lo contrario implicaría la vulneración de este derecho, así como del derecho al debido proceso”
- familiar
- III.4. Análisis del caso concreto
- “hasta que cancele la suma de Bs. 6.542”
- 1º