SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
1)
Daniela Alejandra Vargas Suárez, abogada apoderada de la Viceministra de Lucha Contra la Corrupción dependiente del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, en audiencia refiere que: 1) Omar Alejandro Asbún Farah, se encuentra sometido a más de una centena de procesos, uno de ellos, el que le sigue el Ministerio Público contra Fondo Nacional de Vivienda Social (FONVIS) por $us2 000 000.- (dos millones de dólares estadounidenses) daño económico causado al Estado, en la que el Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz a través de la Resolución 124/2011 de 19 de septiembre, emitió un mandamiento de aprehensión recepcionado por la Dirección del Recinto Penitenciario de San Pedro el 3 de octubre de 2011; y, 2) Dicho mandamiento no fue ejecutado por las autoridades del Penal, por cuanto los policías pertenecientes a la Dirección del referido Recinto, realizaron el cumplimiento del mandamiento de aprehensión, a solicitud del señalado Ministerio de Transparencia por intermedio de una nota; y, es el Coronel ángel Tito Lucero Méndez junto a personal del citado Recinto quienes ejecutan el mismo el 17 de abril del 2014.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.Inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad tratándose de la tutela del derecho a la vida
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional"
- III.2. La acción de libertad en su modalidad instructiva
- el deber de los Estados de adoptar las medidas necesarias para crear un marco normativo adecuado que disuada cualquier amenaza al derecho a la vida;
- la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste,
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR