Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
II.3.
II.3. El Juez Tercero de Ejecución Penal del departamento de La Paz, dictó Resolución 435/2013 de 28 de octubre, mediante la cual dispuso la detención domiciliaria de Omar Alejandro Asbun Farah, por haber cumplido las 2/5 partes de su condena y por considerar que se encuentra enfermo en estado crónico epilepsia, más aun cuando en el referido Recinto Penitenciario no existe un hospital como lo señala el art. 92 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) (fs. 150 a 151 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.Inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad tratándose de la tutela del derecho a la vida
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional"
- III.2. La acción de libertad en su modalidad instructiva
- el deber de los Estados de adoptar las medidas necesarias para crear un marco normativo adecuado que disuada cualquier amenaza al derecho a la vida;
- la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste,
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR