SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2014-S1

Fecha: 06-Nov-2014

a)

Ángel Tito Lucero Méndez, Director del Recinto Penitenciario de San Pedro, por informe cursante a fs. 209 y vta., y en audiencia, manifestó lo siguiente: a) El 17 de abril de 2014, funcionarios de la policía condujeron al Recinto Penitenciario a Omar Alejandro Asbun Farah, quien tenía detención domiciliaria el 25 de febrero de 2013, otorgado por el Juez Tercero de Ejecución Penal del departamento de La Paz dentro del proceso penal por giro de cheque en descubierto; b) El accionante tiene otro proceso sobre beneficios sociales en el que se encuentra con libertad condicional; c) Asimismo, se encuentra procesado por el delito de falsedad material, en el que se emitió mandamiento de detención preventiva en su contra el 3 de octubre de 2011 por el Juez Técnico del Tribunal Sexto de Sentencia  Penal del mismo departamento, cuando se encontraba en el Recinto Penitenciario de San Pedro; d) Efectuadas las averiguaciones, el accionante se encontraba con internación médica en la “Clínica CEMES” (sic), por lo que le otorgaron detención domiciliaria, no existiendo en su expediente la papeleta de libertad; e) La Viceministra de Lucha Contra la Corrupción dependiente del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, Jéssica Saravia Atristaín, pidió se cumpla el mandamiento emitido por el Juez Técnico del Tribunal Sexto de Sentencia Penal precitado y que el personal de inteligencia a cargo del Capitán Freddy Huallpa Ramírez procedan a la aprehensión y conducción de Omar Alejandro Asbún Farah al Recinto Penitenciario de San Pedro; y, f) Por último, que revisada la lista de control se establece que el interno salió a la “Clínica” (sic) CEMES el 1 de octubre de 2013 hasta el 17 de abril de 2014, no existiendo baja en el control y que por la enfermedad que le aqueja se encuentra en constante observación médica otorgándole facilidades médicas en su tratamiento.

Juvenal Claudio Arteaga, en audiencia refiere que: a) El ex FONVIS en liquidación, presentó una acusación particular el 18 de abril de 2008 en contra del ahora accionante por un daño económico de $us2 000 000.- (dos millones de dólares estadounidenses); b) El proceso se ha obstaculizado mediante amparos e incidentes, mismos que han sido resueltos, y que al momento de realizar las notificaciones a Omar Alejandro Asbún Farah no se lo pudo ubicar en su domicilio, notificándoselo por edictos; y, c) En otro proceso penal, seguido por René Saavedra, se logró su aprehensión en Santa Cruz remitiéndolo a La Paz, notificándolo con la acusación particular y fiscal en la carceleta judicial, solicitándose la aplicación de medidas cautelares y por Resolución 124/2011 de 19 de septiembre, el señalado Tribunal Sexto de Sentencia Penal dispuso que el ahora accionante sea remitido al Recinto Penitenciario de San Pedro, ejecutándose el mismo recién el 17 de abril de 2014.