Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El accionante alega que fue beneficiado con la aplicación de la medida sustitutiva de detención domiciliaria mediante Resolución 435/2013 de 28 de octubre; sin embargo, cuando se aprestaba a salir de una audiencia fue aprehendido por personas no identificadas en virtud al mandamiento de 3 de octubre de 2011, el mismo que ya fue ejecutado, habiendo sido beneficiado -como se ha referido- con detención domiciliaria, y por el que se encontraba con detención preventiva en el Recinto Penitenciario de San Pedro, razón por la cual considera que se encuentra en serio riego de perder la vida por la ilegal persecución que ejercen las autoridades demandadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.Inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad tratándose de la tutela del derecho a la vida
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional"
- III.2. La acción de libertad en su modalidad instructiva
- el deber de los Estados de adoptar las medidas necesarias para crear un marco normativo adecuado que disuada cualquier amenaza al derecho a la vida;
- la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste,
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR