SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2014-S1

Fecha: 06-Nov-2014

III.3.Análisis del caso concreto

En el caso que nos ocupa y de la revisión de los antecedentes se establece que el accionante fue procesado por el delito de estafa seguido por el Ministerio Público a querella del Ministerio de Transparencia Institucional  y Lucha Contra la Corrupción, donde el Juez Técnico del Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, pronunció la Resolución 124/2011 de 19 de septiembre, que dispuso la detención preventiva de Omar Alejandro Asbún Farah a cumplirse en el Recinto Penitenciario de San Pedro, mandamiento que fue ejecutado el 3 de octubre de 2011.

El accionante al encontrarse con la salud deteriorada y con el riesgo de perder la vida, solicitó al Juez de la causa, mediante memorial de 18 de octubre de 2013, se aplique la medida sustitutiva de detención domiciliaria; solicitud, que fue concedida mediante Resolución 435/2013, en la que se dispuso la detención domiciliaria del acusado ahora accionante, siendo que a partir de esa fecha gozaba de dicha medida.

Sin embargo, a solicitud de la Viceministra de Lucha Contra la Corrupción y por orden del Director del referido Recinto Penitenciario de San Pedro,   cuando salía de una audiencia fue interceptado por personas no identificadas y conducido nuevamente al Recinto Penitenciario de San Pedro, ejecutando el mandamiento dispuesto por Resolución 124/2011, sin considerar que dicha orden ya fue ejecutada el 3 de octubre de 2011, y que precisamente por encontrarse en grave riesgo su vida por la enfermedad que padece de epilepsia, es que el Juez Técnico de Ejecución Penal del Departamento de La Paz le concedió la detención domiciliaria.

Al respecto, conforme a los fundamentos y la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se concluye que si bien la acción de libertad es excepcionalmente subsidiaria cuando existen mecanismos ordinarios de protección a los derechos fundamentales; sin embargo, es permisible  acudir directamente a la justicia constitucional cuando se trata de tutelar el derecho a la vida.

Los razonamientos contenidos los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 son aplicables al caso de análisis, ya que se estaría poniendo gravemente en riesgo la salud y vida del accionante, por la enfermedad que padece, debiendo en su caso contar con acceso inmediato a mayores cuidados y atención médica especializada. 

Al respecto, conforme a los fundamentos y la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se concluye que si bien la acción de libertad es excepcionalmente subsidiaria cuando existen mecanismos ordinarios de protección a los derechos fundamentales; sin embargo, es permisible  acudir directamente a la justicia constitucional cuando se trata de tutelar el derecho a la vida.

En ese contexto, y en aplicación de la acción de libertad en su modalidad instructiva, es posible la activación de este mecanismo de defensa ante cualquier amenaza que ponga en riesgo el derecho a la vida, considerando como derecho primario del cual emergen el resto de los derechos, como lo ocurrido en el presente caso, que no obstante ser beneficiado con la detención domiciliaria por precisamente encontrarse en riesgo su vida debido a la enfermedad que padece, las autoridades demandadas, sin advertir la situación jurídica en la que se encontraba el accionante, ordenaron la ejecución de un mandamiento para que sea conducido al Recinto Penitenciario de San Pedro, incurriendo en actos ilegales que atentan contra el derecho a la libertad y que se encuentra vinculado con el derecho a la vida; por cuanto, hicieron ejecutar un mandamiento que ya había sido ejecutado y por el que se encontraba detenido preventivamente, y fue precisamente que a consecuencia de esa detención que se benefició con la medida sustitutiva de detención domiciliaria, evidenciándose que se actuó al margen de la ley y la jurisprudencia constitucional.

En efecto, si este derecho corre peligro debido a las acciones u omisiones de servidores públicos y personas particulares, es posible acudir a la jurisdicción constitucional, prescindiéndose de los mecanismos o vías de protección establecidas en la jurisdicción ordinaria, no obstante de ser considerados idóneos y eficaces. Consiguientemente, en el caso examinado, el Juez de garantías observó la jurisprudencia establecida al efecto.