SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
i)
Macarena Ramos, abogada del precitado Ministerio de Transparencia, en audiencia manifestó que: i) El accionante tiene imputación en dos procesos penales; uno, por de giro de cheque en descubierto y que se encuentra con el beneficio de detención domiciliaria, dispuesta por el Juez Tercero de Ejecución Penal ya referido; Resolución 270/2014 de 17 de abril, que contraviene las normas del debido proceso ya que no tiene una enfermedad grave terminal, solo epilepsia y que no ha demostrado con certificados extendidos por el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), así como lo establecen las SSCC 1740/2011, 0068/2011, 1845/2011 y SCP 1169/2013; ii) El Juez Tercero de Ejecución Penal mediante Resolución 270/2014, aclara y ratifica que la detención domiciliaria de Omar Alejandro Asbún Farah se dispuso dentro del proceso penal por giro de cheque en descubierto, siendo que los otros mandamientos son ajenos a su competencia; y, iii) La SCP 0710/2013 de 3 de junio establece que el mandamiento de detención preventiva no tiene fecha de expiración, tiene vigencia todo el tiempo; en el caso presente, se ha ejecutado el 17 de abril de 2014, siguiendo latentes los riesgos procesales dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Omar Alejandro Asbún Farah, por lo que solicitan se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.Inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad tratándose de la tutela del derecho a la vida
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional"
- III.2. La acción de libertad en su modalidad instructiva
- el deber de los Estados de adoptar las medidas necesarias para crear un marco normativo adecuado que disuada cualquier amenaza al derecho a la vida;
- la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste,
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR