SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 17 de abril de 2014, cuando salía de una audiencia fue interceptado por personas no identificadas enviadas por el Ministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, quienes lo introdujeron en un taxi de manera violenta y arbitraria, mostrándole un mandamiento de aprehensión que había sido expedido el 3 de octubre de 2011. De ese modo, considera que su arresto efectuado por orden del Director del Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz y su traslado al Recinto referido es ilegal, ya que por estos acontecimientos se encuentra en serio riesgo de perder la vida por la ilegal persecución que vienen ejerciendo las autoridades demandadas por la doble ejecución del mandamiento, sin tomar en cuenta que dicha orden ya fue cumplida.
Es así que en vista de su deteriorado estado de salud por las constantes convulsiones de tipo epilépticas, José Peña Fuentes, Director del Recinto Penitenciario de San Pedro, solicitó al Juez Tercero de Ejecución Penal del departamento de La Paz se le aplique otra medida sustitutiva a la detención preventiva, la misma que fue concedida, aplicándose la detención domiciliaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.Inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad tratándose de la tutela del derecho a la vida
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional"
- III.2. La acción de libertad en su modalidad instructiva
- el deber de los Estados de adoptar las medidas necesarias para crear un marco normativo adecuado que disuada cualquier amenaza al derecho a la vida;
- la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste,
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR