SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2014-S1

Fecha: 11-Nov-2014

asegurarse del traslado de los enfermos que requieran especial atención a establecimientos penitenciarios especializados o a hospitales civiles.

Asimismo, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), determina categóricamente que la salud es un derecho humano inalienable y en tal sentido propone que todas las naciones adapten a sus realidades las reglas 22, 23, 24, 25, y 26 referidas a los servicios médicos, señalando claramente que en todos los establecimientos penitenciarios debe disponerse mínimamente de los servicios de un médico calificado, con conocimientos psiquiátricos para el diagnóstico o tratamiento de enfermedades mentales; entendiendo también que todos los servicios médicos deben vincularse con la administración general del servicios sanitarios de la nación; y, cuando sea necesario, asegurarse del traslado de los enfermos que requieran especial atención a establecimientos penitenciarios especializados o a hospitales civiles.

En el Estado Plurinacional de Bolivia, la privación de la libertad se justifica en los límites legales previstos por el art. 23.I de la nuestra Ley Fundamental, empero, esto obviamente no conlleva a que los demás derechos del afectado con la privación de libertad desaparezcan, por el contrario, por previsión del art. 74.I de la CPE, ciertamente se garantiza el respeto de todos los demás derechos constitucionales reconocidos en ésta.

Por lo que se concluye que la salud es vida, en merito a lo descrito precedentemente se deja establecido que este derecho no puede verse afectado por la disminución o privación del derecho a la libertad, siendo que las personas que se encuentran privadas de libertad, no pueden ser afectadas en sus otros derechos fundamentales para su subsistencia como seres humanos; por eso mismo su actuación debe enmarcarse en el principio de celeridad.