SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2014-S1
Fecha: 11-Nov-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera que el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del depatamento de La Paz, lesionó sus derechos a la salud, a la vida y debido proceso en su vertiente celeridad, toda vez que, no consideró su estado grave de salud y los abundantes certificados médicos que demuestran ese extremo, refiriendo que el 13 mayo de 2014, solicitó salida médica para 14 de igual mes y año, desde horas 10:00, para asistir ante un especialista para tratar sus enfermedades; sin embrago, nunca se efectivizó la misma, en razón a que el 13 del referido mes y año, se entregó, oficio para la conducción a la audiencia señalada para el 14 del mencionado mes y año, para resolución de actividad procesal defectuosa y no así el oficio para la salida médica, que podía hacerse efectiva el mismo día.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2.
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Derecho a la salud de los privados de libertad
- asegurarse del traslado de los enfermos que requieran especial atención a establecimientos penitenciarios especializados o a hospitales civiles.
- III.3. Permiso de salidas judiciales por motivos de salud
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12