SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2014-S1
Fecha: 11-Nov-2014
III.2. Derecho a la salud de los privados de libertad
Conforme lo previsto por el art. 74.I de nuestra Ley Fundamental, es responsabilidad del Estado velar por el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad; fundamento que establece que la privación de libertad por causas legales, no comprende la supresión de otros derechos fundamentales como a la vida, a la salud y otros que establece la Constitución Política del Estado, a favor de todos los habitantes y estantes en nuestro territorio, en virtud a la calidad específica de seres humanos.
De la misma manera el art. 410.II en relación al 13.IV de nuestra Norma Suprema, señalan que todas las personas sometidas a cualquier forma de detención, se constituyen en sujetos de especial protección constitucional; por lo que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce a todo ser humano por su calidad de tal, lo cual involucra necesariamente que en el concepto de ser humano, se hallan comprendidos también aquellos que se encuentran privados de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2.
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Derecho a la salud de los privados de libertad
- asegurarse del traslado de los enfermos que requieran especial atención a establecimientos penitenciarios especializados o a hospitales civiles.
- III.3. Permiso de salidas judiciales por motivos de salud
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12