SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2014-S1
Fecha: 11-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión de los delitos de estafa, falsedad material y otros, por los que en la actualidad guarda detención preventiva en el Recinto Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz, formuló la presente acción tutelar, en resguardo a sus derechos a la vida, salud y al debido proceso en su vertiente celeridad ante la negligencia demostrada por la autoridad judicial ahora demandada, al no considerar su estado crítico de salud, no obstante la existencia de más de ocho certificados médicos extendidos por el Instituto de Investigación Forense (IDIF), de las ciudades de La Paz y Santa Cruz, además de múltiples certificados médicos evacuados por especialistas de la Caja Nacional de Salud (CNS), habiendo sido trasladado en varias ocasiones de emergencia al Hospital Obrero de la ciudad de La Paz.
Puntualiza, que el informe médico del IDIF, de 24 de marzo de 2014, emitido por Julio Dalence Montaño, médico forense, le hace conocer que presenta una patología de carácter crónico; asimismo, por otro informe evacuado por el médico del Recinto Penitenciario San Pedro, Harold Reyes Álvarez de 10 de febrero de 2014, se recomienda su traslado a otro departamento de menor altitud no pudiendo garantizar la integridad de su salud.
El 13 de mayo de igual mes y año, adjuntando la correspondiente solicitud de “Trabajo Social del Policlínico de Especialidades La Paz de la CNS” (sic), solicitó consulta con un médico especialista y endodoncista programada para 14 del indicado mes y año, impetrando la salida desde horas 10:00, para asistir ante dicho profesional, sin embargo nunca se efectivizó la misma, debido a que el 13 del referido mes y año, se entregó un oficio para la conducción a la audiencia señalada el 14 de igual mes y año, para resolución de incidentes de actividad procesal defectuosa y no así el oficio para la salida judicial médica, que podía hacerse efectivo el mismo día lo que demuestra la lesión los derechos de la salud y la vida.
Asimismo, da a conocer que ha presentado diversas solicitudes y reclamos, entre ellos la autorización para el ingreso de un respirador, un botiquín y otros implementos de vital importancia para su salud, que debían ser previamente autorizados por el Director del Recinto Penitenciario de San Pedro, sin tener hasta la fecha respuesta alguna. Mencionó también, la solicitud presentada en 30 de abril de 2014 y reiterada en 13 de mayo de igual año, por la que peticiona su traslado al domicilio ubicado en la Av. Hertzog 132 de zona de Achumani de la ciudad de La Paz, con la finalidad de proseguir su tratamiento ambulatorio que debe ser por un tiempo de ciento cincuenta días, a fin de precautelar su salud y su vida.
Finalmente refiere, que el 23 de mayo de 2014, solicitó resolución a incidente de actividad procesal defectuosa, impetrando la nulidad de su declaración informativa policial y la “devolución de la imputación formal” (sic), señalándose audiencia para el 18 de julio de igual año, a horas 09:00, no habiéndose realizado la misma por varios meses, por lo que se dispuso nueva fecha de celebración para el 14 mayo de indicado año, suspendiéndose esta última agravando su situación de detenido preventivamente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2.
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Derecho a la salud de los privados de libertad
- asegurarse del traslado de los enfermos que requieran especial atención a establecimientos penitenciarios especializados o a hospitales civiles.
- III.3. Permiso de salidas judiciales por motivos de salud
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12